- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Protección Civil es la parte del Consejo que se encarga de cuidar a los trabajadores y a las personas que visitan los edificios del Poder Judicial, además de proteger los bienes que ahí están. Para lograrlo, hace cosas como identificar posibles peligros, planear cómo evitarlos, prepararse para emergencias, ayudar cuando ocurre un desastre y reparar los daños después. Todo esto lo hace siguiendo los planes de protección civil que el Consejo ya aprobó. También se mantiene en contacto con dependencias del gobierno de la Ciudad de México, empresas, organizaciones y escuelas para que esos planes funcionen bien.
Texto oficial
Articulo 152.- La Dirección de Protección Civil es el área del Consejo que tiene por objeto la salvaguarda tanto de las personas servidoras públicas como de las personas usuarias que acuden diariamente a los inmuebles del Poder Judicial, así como de los bienes que lo conforman; a través de las acciones de identificación de riesgos, previsión, planeación prevención, mitigación, preparación, auxilio, coordinación, recuperación y reconstrucción, en caso de un fenómeno perturbador, conforme a los Planes y Programas de Protección Civil aprobados por el Consejo, así como mantener la vinculación con las dependencias, alcaldías y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, sectores privados, social y académico para la ejecución de dichos programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.