- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Protección Civil es la encargada de hacer todo lo que le toca según su propio ámbito, es decir, lo que está dentro de sus responsabilidades. Para hacer su trabajo, debe seguir las reglas que ya existen en la ley, en este reglamento, en su propio reglamento interno, y en los acuerdos que apruebe el Pleno del Consejo. También tiene que cumplir con lo que decidan las y los Consejeros en temas de protección civil y manejo de riesgos. En pocas palabras, esta Dirección se rige por varias normas y decisiones para prevenir y atender emergencias.
Texto oficial
Artículo 153.- La Dirección de Protección Civil tendrá a su cargo las atribuciones que correspondan a su propio ámbito de competencia y se regirá por lo previsto en la normatividad aplicable, en este Reglamento, en su propio Reglamento, en los Acuerdos e instrumentos normativos de carácter administrativo que apruebe el Pleno del Consejo, así como las determinaciones tomadas por las Consejeras y los Consejeros, en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.