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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
154

Artículo 154 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Protección Civil debe tener el personal y la organización necesarios para hacer bien su trabajo. Esto significa que deben contar con suficientes trabajadores capacitados y con equipo para atender emergencias a tiempo. Así se aseguran de que puedan cumplir con sus responsabilidades de manera rápida y efectiva. En pocas palabras, la ley dice que esta dirección no puede andar con menos gente de la que necesita para protegerte a ti y a tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 154.- La Dirección de Protección Civil contará con la estructura orgánica y de personal especializado y operativo suficiente para garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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