- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Protección Civil debe tener el personal y la organización necesarios para hacer bien su trabajo. Esto significa que deben contar con suficientes trabajadores capacitados y con equipo para atender emergencias a tiempo. Así se aseguran de que puedan cumplir con sus responsabilidades de manera rápida y efectiva. En pocas palabras, la ley dice que esta dirección no puede andar con menos gente de la que necesita para protegerte a ti y a tu comunidad.
Texto oficial
Artículo 154.- La Dirección de Protección Civil contará con la estructura orgánica y de personal especializado y operativo suficiente para garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.