- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quien esté al frente de la Oficialía Mayor debe ser un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno), tal como lo indica otra parte de la ley. Para saber exactamente qué requisitos debe cumplir esa persona, hay que revisar el Artículo 235, sección V, inciso d), de la Ley Orgánica. En pocas palabras, este artículo solo aclara quién puede ocupar ese puesto, pero no da los detalles completos.
Texto oficial
Artículo 150.- La titularidad de la Oficialía Mayor estará a cargo de una persona servidora pública en términos de lo señalado en el Artículo 235, Fracción V, inciso d), de la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.