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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede nombrar a un solo miembro para que actúe en su lugar en ciertos asuntos, pero solo si la Ley o el propio Consejo en reunión de todos sus integrantes lo autoriza. Esto significa que no todos tienen que estar presentes para resolver algunos temas; uno solo puede hacer el trabajo. Pero ojo: no cualquier persona puede decidir por su cuenta, sino que debe ser alguien autorizado específicamente. En pocas palabras, el Consejo puede delegar tareas en una persona cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 8.- El Consejo podrá funcionar a través de una o uno de sus integrantes en los asuntos que determine la Ley o el Pleno del Consejo. CAPÍTULO II DEL PLENO DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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