- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede nombrar a un solo miembro para que actúe en su lugar en ciertos asuntos, pero solo si la Ley o el propio Consejo en reunión de todos sus integrantes lo autoriza. Esto significa que no todos tienen que estar presentes para resolver algunos temas; uno solo puede hacer el trabajo. Pero ojo: no cualquier persona puede decidir por su cuenta, sino que debe ser alguien autorizado específicamente. En pocas palabras, el Consejo puede delegar tareas en una persona cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 8.- El Consejo podrá funcionar a través de una o uno de sus integrantes en los asuntos que determine la Ley o el Pleno del Consejo. CAPÍTULO II DEL PLENO DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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