- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a usar sus poderes y tomar decisiones a través de estas cinco partes: primero, el Pleno, que es la reunión de todos los miembros para votar. Segundo, las Comisiones, que son grupos más pequeños que analizan temas específicos. Tercero, la Presidenta o el Presidente, que es quien dirige el Consejo. Cuarto, cada Consejera o Consejero por su cuenta, con sus facultades individuales. Y quinto, otros grupos que se creen según lo que diga la Ley Orgánica o lo que acuerde el Pleno.
Texto oficial
Artículo 7.- El Consejo ejercerá sus facultades de acuerdo a lo siguiente: I. El Pleno del Consejo II. Las Comisiones III. La Presidenta o el Presidente del Consejo IV. Las Consejeras y los Consejeros V. Los demás Órganos que determine la Ley Orgánica y el Pleno del Consejo
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