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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a usar sus poderes y tomar decisiones a través de estas cinco partes: primero, el Pleno, que es la reunión de todos los miembros para votar. Segundo, las Comisiones, que son grupos más pequeños que analizan temas específicos. Tercero, la Presidenta o el Presidente, que es quien dirige el Consejo. Cuarto, cada Consejera o Consejero por su cuenta, con sus facultades individuales. Y quinto, otros grupos que se creen según lo que diga la Ley Orgánica o lo que acuerde el Pleno.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo ejercerá sus facultades de acuerdo a lo siguiente: I. El Pleno del Consejo II. Las Comisiones III. La Presidenta o el Presidente del Consejo IV. Las Consejeras y los Consejeros V. Los demás Órganos que determine la Ley Orgánica y el Pleno del Consejo

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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