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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría tiene un equipo especial de investigación, y este artículo dice qué puede hacer para investigar a servidores públicos del Tribunal o del Consejo que hayan cometido faltas. Puede recibir quejas de ciudadanos o autoridades, revisar papeles y checar si hay suficientes pruebas para abrir una investigación. También puede llamar a la persona que hizo la queja o a testigos para confirmar los hechos, y pedirles que entreguen documentos o datos. Además, tiene la facultad de exigir información a cualquier oficina del gobierno, incluso si esa información es confidencial, y también a empresas o personas particulares. Si alguien se niega a cooperar, puede aplicar medidas como multas para obligarlos a cumplir.

Texto oficial

Artículo 110.- En materia de responsabilidades administrativas, a la Autoridad Investigadora de la Contraloría, además de las atribuciones que le confieren la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas, le corresponden, las siguientes: I Recibir los documentos y demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las derivadas de las auditorias u otras actividades de fiscalización o control, que se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas del Tribunal o del Consejo, o por la falta de solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de investigaciones adicionales. II. Revisar los documentos y demás elementas relacionados con denuncias, auditorias u otras actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si se tienen los elementos mínimos o competencia para iniciar los procedimientos de investigación. III. Dictar los Acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación que realice. IV. Citar, cuando lo estime necesario, a la o el denunciante a la persona titular de del Órgano Jurisdiccional, Área de Apoyo Judicial y Administrativa que corresponda del Poder Judicial, o de otra autoridad denunciante, para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos, a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta falta administrativa de la persona servidora pública de que se trate. V. Practicar investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves. VI. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a las personas titulares de Los Órganos Jurisdiccionales, Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas del Poder Judicial, incluyendo aquellas que por ley estén obligadas a observar el principio de secrecía de la información. VII. Requerir información, datos documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, Órganos, Entidades, Oficinas a Unidades de los Poderes y de los Órganos Autónomos y demás Instituciones Públicas Federales, Locales o Municipales, incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de secrecía de la información VIII. Requerir información datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter particular, para la investigación de presunta fala administrativa a personas físicas y jurídicas o morales, IX. Dictar las medidas de apremio cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos. X. Ordenar y ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de contar con mayores elementos para determinar la presunta falta administrativa de las personas servidoras públicas de que se trate. XI. Analizar y valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades señale como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave. XII. Elaborar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, señalando la calificación que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la Autoridad Substanciadora. XIII. Remitir a la Dirección General Jurídica, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga los documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito y se afecten los intereses del Poder Judicial. XIV. Recibir y desahogar las prevenciones que le realice la Autoridad Substanciadora en los términos y plazos conducentes. XV. Solicitar a través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades substanciadoras o resolutoras que correspondan. XVI. Impugnar la determinación de las Autoridad Substanciadora o Resolutora de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas. XVII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad. XVIII. Determinar la conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de faltas administrativas, expidiendo el Acuerdo respectivo. XIX Ordenar las notificaciones a través del personal acreditado que resulten procedentes. XX. Recibir los escritos de impugnación a la calificación de una falta administrativa que realice, revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable XXI. Correr traslado a la persona Titular de la Contraloría, cuando resulte procedente, de los escritos de impugnación de la calificación de una falta administrativa, adjuntando el expediente y un informe de justificación de la calificación. XXII. Coordinar y supervisar la verificación de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas que se le turnen o encomienden, conforme al procedimiento de investigación a que se refiere la Ley de Responsabilidades. XXIII. Instruir la radicación e integración del expediente de evolución patrimonial que resulte de las indagatorias realizadas por la Autoridad Investigadora al patrimonio de las personas servidoras públicas, así como de sus cónyuges, concubinos (as), o beneficiarios(as) cuando resulte procedente. XXIV. Ordenar que se cite, en caso de estimarlo necesario, a la persona servidora pública cuando el incremento, notoriamente desproporcionado, sea superior a los ingresos que sean explicables o justificables, para que realice las aclaraciones pertinentes respecto de las inconsistencias detectadas en la evolución patrimonial, conforme a la Ley de Responsabilidades. XXV. Solicitar a las y los declarantes la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. XXVI. Emitir, cuando proceda por falta de elementos, el Acuerdo de conclusión y archivo del expediente de investigación para verificar la evolución del patrimonio de la persona servidora pública. XXVI. Emitir el Acuerdo por el que se determina el envío a la persona titular de la Contraloría del expediente integrado con motivo de la investigación realizada para verificar la evolución del patrimonio de la persona servidora pública, para efectos de la presentación de la denuncia que corresponda cuando no se justifique la procedencia del enriquecimiento. XXVIII. Solicitar a la persona titular de la Contraloría, la presentación de la denuncia que corresponda, cuando con motivo de la investigación para verificar la evolución del patrimonio de la persona servidora pública, no se justifique la procedencia del enriquecimiento. XXIX. Analizar, a solicitud de la persona titular de la Contraloría, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, respectivamente, que formulen las personas servidoras públicas para, en su caso, ordenar la práctica de investigaciones que permitan identificar la existencia o no de posibles conflictos de intereses, que pudiesen constituir faltas administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades. XXX. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean requeridos por alguna instancia jurisdiccional local o federal, o cuando se presuma la comisión de un delito. XXXI. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de investigación o a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que practiquen y que obre en los archivos de la Subdirección de Investigación. XXXII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran. XXXIII. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de los entes, Órganos Internos de Control o Tribunales Locales, Federales o Autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México. XXXIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Contraloría. DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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