- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Substanciadora de la Contraloría es la encargada de revisar y decidir qué pasa con las quejas por faltas de servidores públicos. Recibe los informes de posibles responsabilidades, investiga si hay pruebas suficientes y decide si inicia o no un procedimiento formal. Si alguien no está de acuerdo con que no se inicie el proceso, puede impugnar esa decisión, y la Autoridad debe revisar si la queja cumple con los requisitos legales. También puede ordenar copias de los documentos, suspender o aplicar medidas para proteger el caso, y hasta forzar a que se cumplan sus órdenes si alguien se resiste. Finalmente, cuando el caso es grave, lo manda a otra autoridad (la C, que sería la encargada de resolver), y si no es grave, puede cerrar el asunto ella misma.
Texto oficial
Artículo 111.- En materia de responsabilidades administrativas, a la Autoridad Substanciadora de la Contraloría, además de las atribuciones que le confieren la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas, le corresponden, las siguientes: I. Recibir de la Autoridad Investigadora de la Contraloría, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa. II. Realizar o valorar las investigaciones, así como recabar o valorar las pruebas relacionadas con el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, a efecto de determinar la prevención, la procedencia de su admisión o la abstención del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. III. Recibir los escritos de impugnación a la abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa que haya dictado, revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable y dar el trámite correspondiente. IV. Correr traslado a la persona Titular de la Contraloría, cuando resulte procedente, de los escritos de impugnación a la abstención de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, adjudicando el expediente y un informe de justificación V. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. VI. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de Informe de Presunta Responsabilidad, de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa o a la que tenga acceso con motivo de la substanciación que practique y que obre en los archivos de la Subdirección de Responsabilidades. VII. Determinar la improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa. VIII. Iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando una resolución firme del Pleno del Consejo. IX. Determinar la improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa. X. Dictar los Acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de responsabilidades administrativas que realice, incluyendo los de acumulación cuando resulte procedente. XI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran. XII. Decretar la imposición o la suspensión de medidas cautelares en los términos y supuestos señalados por la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y tramitarlas de manera incidental. XIII. Dictar la imposición de medidas de apremio cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos. XIV. Emplazar a la o el presunto responsable a efecto de celebrar la audiencia inicial en términos de ley. XV. Dictar el cierre de la audiencia inicial y remitir el expediente a la Autoridad Resolutora, por faltas no graves. XVI. Dictar el cierre de la audiencia inicial y tratándose de faltas administrativas graves, deberá remitir el expediente a la Comisión de Disciplina Judicial, de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Responsabilidades, para su aplicación en lo conducente. XVII. Realizar la defensa jurídica de sus determinaciones, ante los Órganos Jurisdiccionales y de procuración de justicia, del orden local o federal. XVIII. Emitir el Acuerdo de admisión de pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su preparación desahogo o para mejor proveer. XIX. Declarar abierto el periodo de Alegatos en términos de lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas. XX. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación o de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad. XXI. Resolver los incidentes derivados de la substanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. XXII. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de los entes, órganos internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México. XXIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Contraloría. DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA
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