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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas que tiene la Autoridad Resolutora de la Contraloría (el área encargada de decidir si alguien cometió una falta administrativa). Entre sus funciones principales está resolver los casos de posibles faltas y, si es necesario, imponer castigos. También puede pedirle a tu jefe o a quien corresponda que aplique la sanción que ella misma dictó. Además, recibe y revisa las quejas o recursos que se presenten durante el proceso, y puede enviar copias de documentos a otras autoridades cuando lo necesiten. Por último, puede pedir ayuda a otras instituciones fuera de la Ciudad de México para entregar notificaciones importantes.

Texto oficial

Artículo 112.- En materia de responsabilidades administrativas a la Autoridad Resolutora de la Contraloría, además de las atribuciones que le confieren la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas, le corresponden las siguientes: I. Resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y en su caso, imponer las sanciones que procedan. II. Resolver los incidentes derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. III. Ordenar a la persona superior jerárquica o titular que corresponda, la ejecución de las sanciones administrativas que dicte con motivo de un procedimiento de responsabilidades administrativas. IV. Recibir los recursos derivados de la substanciación o resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, así como resolverlos o turnarlos a la autoridad competente. V. Cuando resulte procedente, correr traslado a la persona titular de la Contraloría, de los recursos o las resoluciones impugnadas, adjuntando el expediente. VI. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de Informe de Presunta Responsabilidad, de Substanciación o de la Resolución, cuando sean requeridos por autoridades competentes. VII. Expedir copias certificadas de la documentación que integre los expedientes de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, a la que tenga acceso con motivo de la resolución que emita y que obren en sus archivos. VIII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad. IX. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de los Entes, Órganos Internos de Control o Tribunales Locales, Federales o Autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México. X. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona titular de la Contraloría. CAPITULO IV DE LA DISCIPLINA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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