Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/138
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Estudios Judiciales es una parte del Consejo que tiene su propia libertad para organizar cómo capacita y evalúa a las personas que quieren ser o ya son jueces y magistrados. Esto significa que puede decidir por sí mismo cómo hacer los cursos y exámenes de ingreso, desempeño y ascensos, sin que otros le digan cómo hacerlo. Funciona según lo que marcan el artículo 35 de la Constitución de tu estado y el artículo 272 de la Ley Orgánica. En pocas palabras, su chiste es asegurarse de que los jueces estén bien preparados y sigan siendo aptos para su trabajo.

Texto oficial

Artículo 138.- El Instituto de Estudios Judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Local y 272 de la Ley Orgánica, es un órgano desconcentrado del Consejo con autonomía técnica y de gestión en materia de formación académica, de investigación de evaluación para el ingreso, el desempeño, la ratificación y la promoción de los cargos de la Carrera Judicial.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.