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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener el orden durante las juntas públicas, la persona que preside el Consejo puede pedir que guarden silencio, sacar del lugar a quien no obedezca (incluso con ayuda de la policía) o suspender la junta si el desorden es muy grave. Si la suspenden, la sesión se debe retomar antes de que pasen 24 horas en días laborales, a menos que todos los miembros del Consejo acuerden otro horario para continuar.

Texto oficial

Artículo 17.- Para garantizar el orden en las sesiones públicas, la Presidenta o el Presidente del Consejo podrá tomar las siguientes medidas: I. Exhortar a guardar el orden II. Ordenas el abandono del local de la persona que se resista a guardar el orden, con el auxilio de la fuerza pública III. Suspender la sesión por grave alteración al orden. En tal caso, deberá reanudarse antes de veinticuatro horas hábiles, salvo que las y los integrantes del Pleno del Consejo, decidan otro plazo para su continuación.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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