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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que el Consejo puede darte permiso para faltar al trabajo sin que te paguen, dependiendo del tiempo que lleves trabajando. Si tienes de 1 a 5 años de servicio, puedes pedir hasta 30 o 60 días naturales para asuntos personales; si ya pasaste los 5 años, son hasta 90 días. También puedes pedir licencia si te cambian a otro puesto en la misma institución o en otra, y si es en otro lado, debes avisar cada 6 meses a Recursos Humanos o pierdes el permiso. Si te eligen para un cargo público, te dan licencia por todo el tiempo que dure. Además, en caso de enfermedad terminal, puedes solicitar una “licencia por humanidad” de hasta 3 meses con sueldo, que se puede extender dos veces más.

Texto oficial

Artículo 74.- El Consejo concederá licencia al personal, sin goce de sueldo, en un año: I. Para asuntos personales: a) Hasta por treinta días naturales, a partir del primer año de servicio, b) Hasta por sesenta días naturales, del segundo al quinto año de servicios. c) Hasta por noventa días naturales, después de cinco años de servicios. II. Cuando sean promovidas o promovidos a otro puesto en la misma Institución o en cualquier otra, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley Federal de Trabajadores por todo el tiempo que dure en el cargo. En los casos en que se otorgue licencia para ocupar otro cargo en Institución distinta, se deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Consejo cada seis meses, para efectos de su continuidad ya que en caso contrario se tendrá por cancelada. III. Para el desempeño de cargas de elección popular y por todo el tiempo que dure en el mismo. IV: En caso de enfermedad en fase terminal determinada por el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores al Estado o Institución del Sector Salud, se podrá conceder a la trabajadora o el trabajador una “licencia por humanidad”, hasta por tres meses con goce de sueldo, misma que se podrá prorrogar hasta por dos periodos iguales con independencia de lo previsto por el artículo 37, de la Ley del Instituto se Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Estado.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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