- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una licencia, lo mejor es solicitarla para que empiece el día 1 o el día 16 de cualquier mes, así a las autoridades les da tiempo de ajustar los pagos que se hacen por quincena. Las solicitudes se entregan en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor, que las revisa y las manda a la Secretaría General o a la Secretaría Técnica, según el caso que sea. Estas secretarías son las que deciden si te aprueban o no la licencia, basándose en lo que dice la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 73.- Toda licencia se solicitará preferentemente con efectos a partir de los días primero y dieciséis de cada mes, con el objeto de que las autoridades administrativas se encuentren en aptitud de aplicar los pagos quincenales que correspondan. Las solicitudes de licencias se entregarán en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor y ésta mediante dictamen específico, las remitirá, ya sean a la Secretaria General, en los casos previstos por el artículo 219, fracción VIII, de la Ley Orgánica, o a la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto en los casos a que se refieren los artículos 218, fracción XIX de la misma Ley, así como los artículos 87, 88 y 90 de las Condiciones Generales de Trabajo, y los artículos 76 y 79 del presente Reglamento, para su respectiva resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.