- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Poder Judicial y necesitas pedir un permiso o licencia, tienes que hacerlo por escrito y dirigir tu solicitud a la Presidenta o Presidente del Consejo. En esa carta debes explicar las razones por las que pides el permiso y, si aplica, adjuntar documentos que lo justifiquen. Además, tienes que entregar la solicitud al menos quince días hábiles (es decir, días que no sean sábado, domingo ni festivos) antes de la fecha en que quieres que empiece tu licencia.
Texto oficial
Artículo 72.- Toda licencia que soliciten las personas servidoras públicas del Poder Judicial, se realizará por escrito y dirigida a la Presidenta o el Presidente del Consejo, expresando las razones que la motiven y en su caso, los documentos que la justifiquen, con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.