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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/75
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que da los permisos tiene que responderte por escrito, y lo ideal es que lo haga antes de la fecha en que quieres que empiece a valer tu licencia. En su respuesta debe decirte claramente en qué condiciones te autoriza el permiso.

Texto oficial

Artículo 75.- La autoridad encargada de autorizar las licencias deberá dar contestación por escrito preferentemente con anticipación a la fecha en que se solicita surta efectos la misma, indicando los términos de ésta.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.