- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Pleno del Consejo (que es como la junta de jefes) lo autorice, podrá darte permiso de ausentarte del trabajo por hasta 15 días al año sin que te descuenten el sueldo. Esto aplica solo para quienes trabajan en el Poder Judicial, y debes tener una razón válida para pedirlo. Además, no debe contradecir lo que dice otra regla del artículo 219 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 76.- El Pleno del Consejo previo Acuerdo, en forma discrecional concederá licencia a las personas servidoras públicas del Poder Judicial con goce de sueldo, hasta por quince días en un año, siempre que exista causa justificada para ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 219, fracción VIII, de la Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.