- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Administración y Presupuesto es la encargada de decidir si te aprueban o no una licencia de hasta 90 días seguidos. Durante ese tiempo, te pagan tu sueldo normal como si estuvieras trabajando. Puedes pedir esta licencia si eres empleado del Poder Judicial y necesitas hacer los trámites para tramitar tu jubilación (pre-jubilatorios). Básicamente, te dan tiempo libre con sueldo para que puedas arreglar todo antes de jubilarte.
Texto oficial
Artículo 77.- La Comisión de Administración y Presupuesto, resolverá respecto de las solicitudes de licencia por noventa días naturales, con goce de sueldo, que formulen las personas servidoras públicas del Poder Judicial, para la realización de trámites pre-jubilatorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.