- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te incapacitas por un accidente de trabajo o por una enfermedad que no tenga que ver con tu chamba, el permiso que te den para ausentarte se maneja igual que como lo dice el artículo 111 de la Ley Federal de Trabajo. Ese artículo explica los pasos y derechos que tienes cuando te enfermas o accidentas fuera del trabajo. Básicamente, la misma regla aplica para ambos casos. No inventa nada nuevo, solo te remite a lo que ya está escrito en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 78.- La concesión de licencias por riesgos de trabajo y enfermedades no profesionales, se regirán por lo que dispone el artículo 111 de la Ley Federal de Trabajadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.