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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/83
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Visitaduría Judicial es como el departamento que se encarga de revisar que los juzgados y tribunales trabajen bien. Al frente de este equipo hay una persona llamada Visitadora o Visitador General, quien es el jefe o jefa. Además, hay otras personas llamadas Visitadoras o Visitadores Judiciales, que le reportan directamente a ese jefe. También cuentan con personal de apoyo para que todo funcione sin problemas.

Texto oficial

Artículo 83.- La Visitaduría Judicial, contará con una persona titular que se denomina Visitadora o Visitador General, así como con Visitadoras y Visitadores Judiciales que dependerán de la persona Titular y el personal de apoyo necesario para su funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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