- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Visitaduría Judicial es como el departamento que se encarga de revisar que los juzgados y tribunales trabajen bien. Al frente de este equipo hay una persona llamada Visitadora o Visitador General, quien es el jefe o jefa. Además, hay otras personas llamadas Visitadoras o Visitadores Judiciales, que le reportan directamente a ese jefe. También cuentan con personal de apoyo para que todo funcione sin problemas.
Texto oficial
Artículo 83.- La Visitaduría Judicial, contará con una persona titular que se denomina Visitadora o Visitador General, así como con Visitadoras y Visitadores Judiciales que dependerán de la persona Titular y el personal de apoyo necesario para su funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.