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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Visitaduría Judicial es como un equipo de supervisión que ayuda al Consejo a revisar cómo trabajan los juzgados y tribunales. Esta visita la ordena el Pleno del Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) y la lleva a cabo la Comisión de Disciplina Judicial, que se encarga de vigilar que todo funcione bien y que los jueces y personal se comporten correctamente. También pueden visitar otras áreas para checar que todo esté en orden con el trabajo diario de los juzgados, como que sigan las reglas y cumplan con lo que ordenan en sus casos. Todo esto se hace según lo que dicen la ley, el reglamento y los acuerdos autorizados por el Consejo.

Texto oficial

Articulo 82.- La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, que estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Disciplina Judicial y llevará a cabo las visitas que determine el Pleno del Consejo a los Órganos Jurisdiccionales para supervisar tanto su funcionamiento como las conductas de sus integrantes, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica, de este Reglamento, los Acuerdos y de los instrumentos normativos administrativos que el Pleno del Consejo autorice. El Pleno del Consejo autorizara a la Visitaduría Judicial, la práctica de visitas a las Unidades, a efecto de verificar su funcionamiento en los aspectos operativos vinculados con la actividad jurisdiccional, en el cumplimiento que den las determinaciones emitidas por los Órganos Jurisdiccionales, conforme a la normatividad aplicable a la materia de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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