- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este capítulo no cubre alguna situación, se resolverá usando otras leyes laborales mexicanas, como la Ley Federal del Trabajo. También se tomarán en cuenta las condiciones generales de trabajo y los acuerdos que decida el Pleno del Consejo. En corto, todo lo que no esté aquí se aclara con otras reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 81.- Todo lo no previsto en esta sección, se resolverá aplicando la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Trabajadores, la Ley Orgánica, las Condiciones Generales de Trabajo y los Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Pleno del Consejo. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.