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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener al menos dos grupos fijos de trabajo que nunca dejarán de existir. Uno es la Comisión de Disciplina Judicial, que se encarga de vigilar y sancionar a jueces o empleados del Poder Judicial si hacen algo mal. El otro es la Comisión de Administración y Presupuesto, que ve todo lo relacionado con el dinero, los gastos y los recursos del Consejo. Estas comisiones son permanentes, o sea, siempre van a estar activas, no se echan para atrás.

Texto oficial

Artículo 30.- El Consejo contará por lo menos con des Comisiones permanentes que serán: I. La Comisión de Disciplina Judicial II. La Comisión de Administración y Presupuesto.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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