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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones permanentes (grupos de trabajo que siempre están activos) pueden tener el equipo y el personal que el Pleno del Consejo (la reunión de todos los miembros) les apruebe. Eso les sirve para cumplir con su trabajo y sus metas según lo que dicen la ley y el reglamento. Todo esto debe hacerse con el dinero que ya esté autorizado en el presupuesto del Consejo. En pocas palabras, las comisiones solo pueden gastar y contratar lo que el Consejo les permita.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Comisiones permanentes contarán con la estructura que al efecto autorice el Pleno del Consejo, para desarrollar las funciones y los objetivos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento, de conformidad con el presupuesto de egresos del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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