- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 del reglamento del Consejo dice que tiene dos tipos de comisiones o equipos de trabajo: las permanentes, que siempre están activas; y las transitorias, que solo funcionan por un tiempo. Estas comisiones trabajan según lo que marca la Ley Orgánica y el mismo reglamento. El Pleno del Consejo (que es el grupo de todos los consejeros) decide si las comisiones solo proponen ideas o si pueden tomar decisiones por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 28.- El carácter de las Comisiones con las que contará el Consejo es: I. Permanentes. II. Transitorias. Las Comisiones funcionaran en los términos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento y sus facultades pueden ser decisorias o de instrumentación, según la determine el Pleno del Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES PERMANENTES
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