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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 del reglamento del Consejo dice que tiene dos tipos de comisiones o equipos de trabajo: las permanentes, que siempre están activas; y las transitorias, que solo funcionan por un tiempo. Estas comisiones trabajan según lo que marca la Ley Orgánica y el mismo reglamento. El Pleno del Consejo (que es el grupo de todos los consejeros) decide si las comisiones solo proponen ideas o si pueden tomar decisiones por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 28.- El carácter de las Comisiones con las que contará el Consejo es: I. Permanentes. II. Transitorias. Las Comisiones funcionaran en los términos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento y sus facultades pueden ser decisorias o de instrumentación, según la determine el Pleno del Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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