Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/27
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene un grupo de personas que toman decisiones, llamado el Pleno, y ese grupo puede crear comisiones (equipos pequeños de trabajo) según lo que diga una ley especial. Para que el Consejo pueda hacer su trabajo, el Pleno puede elegir a una o varias Consejeras o Consejeros (los miembros del Consejo), o al que esté de turno esa semana (el "semanero"), para que actúen en nombre del Consejo. Esa persona o personas van a cumplir una tarea o encargo específico, pero siempre dentro de lo que el Consejo puede hacer, y lo harán a través de una comisión. En palabras simples, el Consejo puede repartir chambas entre sus miembros para que trabajen en equipo.

Texto oficial

Artículo 27.- El Consejo para ejercer sus atribuciones contará con aquellas Comisiones que determine la Ley Orgánica y Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo facultará a una o más Consejeras o Consejeros, o en su caso, a la Consejera o Consejero semanero, para que a nombre del Consejo ejerza alguna función o encargo inherente a sus atribuciones a través de una Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.