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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que todas las decisiones o acuerdos que tome el Consejo deben hacerse públicas. Esto significa que la gente tiene derecho a conocerlos, siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información de la Ciudad de México. También deben cumplir con las leyes que protegen los datos personales, para que no se exponga información privada de nadie. En pocas palabras, lo que el Consejo decida debe ser público, pero cuidando la privacidad de las personas.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Acuerdos y resoluciones aprobados por el viento del Consejo, deberán publicarse de con la legislación vigente en la Ciudad de Marco en materia de Transparencia, Acceso a la Información Publica u Rendición de Cuentas, así como en materia de Protección de Datos Personales. CAPITULO II DE LAS COMISIONES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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