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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de Protección Civil tiene que hacer su trabajo siguiendo las reglas que ya están escritas en varias leyes y reglamentos, incluyendo este y los aprobados por el Consejo. También debe cumplir con lo que decidan los consejeros y las consejeras en sus acuerdos. Esto significa que no puede actuar por su cuenta, sino que tiene que obedecer todo lo que ya está establecido por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 156.- La persona servidora pública Titular de la Dirección de Protección Civil ejercerá sus atribuciones conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, en este Reglamento, en su propio Reglamento, en los Acuerdos e instrumentos normativos de carácter administrativo que apruebe el Pleno del Consejo, así como las determinaciones tomadas por las Consejeras y los Consejeros. TÍTULO SEXTO DE LAS ÁREAS DE APOYO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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