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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que las reglas de los artículos 130 y 131 también se aplican cuando alguien inconforme pide revisar una sanción que le puso el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación. Esas quejas se resuelven siguiendo lo que marca el artículo 57 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En pocas palabras, si te sancionan en tu trabajo por tus evaluaciones y no estás de acuerdo, el proceso para reclamar será el mismo que ya viene explicado en los artículos anteriores. Esto forma parte del capítulo que habla sobre cómo funciona la carrera judicial, es decir, cómo creces profesionalmente en el Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 132.- Las disposiciones establecidas en los artículos 130 y 131 del presente Reglamento, aplicarán en la conducente, a los recursos interpuestos en contra de las resoluciones sancionatorias emitidas por el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Justicia Alternativa Tribunal Superior de Justicia para Distrito Federal. CAPITULO I DEL SERVICIO DE CARRERA SECCION PRIMERA DEL SERVICIO DE CARRERA JUDICIAL

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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