- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja formal (llamada "recurso de inconformidad") a tiempo, un Consejero o Consejera Semanero decidirá si la acepta y si detiene la aplicación de lo que se resolvió primero. Si la persona que pide la revisión no cumple con todos los requisitos que marca la ley, se le dará un plazo de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos o días festivos) para que corrija el error, empezando al día siguiente de que le avisen. Si no arregla el problema en ese tiempo, se considerará que nunca presentó su queja. También pasará lo mismo si la queja se mete después de la fecha límite.
Texto oficial
Artículo 131.- Interpuesto el recurso de inconformidad dentro del término legal, la Consejera o el Consejero Semanero proveerá sobre su admisión y la suspensión en la ejecución de la resolución emitida en primera instancia, prevista la Ley Orgánica. Para el caso de que la persona recurrente no cumpla con alguno de los requisitos de procedibilidad que establece la Ley Orgánica, se le prevendrá para que lo subsane en el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; en caso de que no desahogue la prevención o transcurra el término citado, dicho recurso se tendrá por no interpuesto; igual circunstancia ocurrirá cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.