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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General va a tener los empleados que necesite, siempre y cuando estén dentro del presupuesto que ya está aprobado y con los puestos que ya están definidos. La persona que esté a cargo de la Secretaría General puede sugerir al Pleno del Consejo o a la Comisión de Administración y Presupuesto qué personas quiere en su equipo para que puedan hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 60.- La Secretaría general tendrá el personal de estructura, enlace y apoyo técnico-operativo necesario, de conformidad con la estructura orgánica autorizada y el presunto asignado. La persona titular de la Secretaría General, podrá proponer al Pleno del Consejo o a la Comisión de Administración y Presupuesto, según sea el caso, al personal de su área, para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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