- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General va a tener los empleados que necesite, siempre y cuando estén dentro del presupuesto que ya está aprobado y con los puestos que ya están definidos. La persona que esté a cargo de la Secretaría General puede sugerir al Pleno del Consejo o a la Comisión de Administración y Presupuesto qué personas quiere en su equipo para que puedan hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 60.- La Secretaría general tendrá el personal de estructura, enlace y apoyo técnico-operativo necesario, de conformidad con la estructura orgánica autorizada y el presunto asignado. La persona titular de la Secretaría General, podrá proponer al Pleno del Consejo o a la Comisión de Administración y Presupuesto, según sea el caso, al personal de su área, para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.