- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que las juntas de la Comisión de Administración y Presupuesto son a puerta cerrada, o sea, solo para los miembros. Hay dos tipos: las ordinarias, que se hacen seguido según lo acordado, y las extraordinarias, que las pide el presidente de la comisión cuando sea necesario. Si el presidente no las convoca en tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos), los demás miembros pueden juntarse por mayoría para hacer la junta. En la invitación a la junta extraordinaria debe ir la fecha, la hora, el motivo urgente o importante, y los papeles del caso; además, solo se puede hablar de los temas para los que fueron citados.
Texto oficial
Artículo 40.- Las sesiones de la Comisión de Administración y Presupuesto serán privadas y podrán ser: I. Ordinarias: Se celebrarán con la frecuencia y horario que determine la propia Comisión. II. Extraordinarias: Serán convocada por la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Administración y Presupuesto, cada vez que lo estime necesario pudiendo hacerlo a solicitud de los integrantes de la propia Comisión, y de no hacerlo en el término de tres días hábiles, esta se celebrará mayoritariamente. La convocatoria contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o de trascendencia que amerite su celebración y la documentación correspondiente y solo podrán tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.