Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/39
- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que la Comisión de Administración y Presupuesto pueda llevar a cabo una sesión, se necesita que estén presentes al menos dos de sus miembros. Si no hay al menos dos personas, no se puede hacer la reunión ni tomar acuerdos.
Texto oficial
Artículo 39.- La Comisión de Administración y Presupuesto sólo podrá sesionar encontrándose presentes cuando menos dos de sus integrantes.
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