- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 explica cómo se van a discutir los temas en las sesiones del Consejo. Primero, quien preside la reunión le da la palabra a los consejeros en el orden en que la pidan. Cuando ya hablaron todos los que querían, el presidente pregunta si ya se habló lo suficiente del tema. Si hace falta, pueden pedirle a la persona encargada de la Secretaría General que dé información o aclare dudas sobre el asunto. Si nadie tiene más comentarios, se pasa directo a votar o a cerrar el tema, según corresponda. Por último, los consejeros no pueden entablar pleitos ni discusiones personales entre ellos; si alguien lo hace, el presidente puede interrumpirlo para que se comporte como se debe.
Texto oficial
Artículo 19.- La discusión de los asuntos se desarrollará conforme a lo siguiente: I. La Presidenta o el Presidente del Consejo concederá el uso de la palabra a las y los integrantes del Pleno del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Las Consejeras y los Consejeros intervendrán en el orden en que lo soliciten II. Después de haber intervenido las Consejeras y los Consejeros que así desearen hacerlo, la Presidenta o el Presidente del Consejo preguntará si el punto está suficientemente discutido III. De resultar necesario, las y los integrantes del Pleno del Consejo solicitarán a la persona titular de la Secretaría General que intervenga en cada uno de los puntos tratados, con el objeto de que informe o aclaré alguna cuestión. IV. En caso de que nadie tenga más comentarios u observaciones, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda a la simple conclusión del punto, según el caso, para lo cual la Presidenta o el Presidente del Consejo solicitará a la personas titular de la Secretaría general que tome la votación de cada uno de las y los integrantes del Pleno del Consejo, de los asuntos sometidos a su consideración V. En el curso de las deliberaciones, las y los integrantes del Pleno del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otra u otro miembro del mismo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día, que en su caso se discutan. En dicho supuesto, la Presidenta o el Presidente del Consejo podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en dicha sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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