- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encargará de todo lo necesario para que el Servicio de Carrera Judicial funcione como un sistema donde los juzgadores y personal judicial se capaciten de forma constante, se evalúe su trabajo y se investigue cómo mejorar la justicia. La capacitación se medirá con un sistema de créditos que ya está definido en el Reglamento Académico del Instituto. El Consejo Académico del Instituto sacará las reglas generales para evaluar el desempeño, y el Consejo las aprobará y publicará. Además, el Consejo definirá, por medio de documentos oficiales, cómo se va a manejar todo lo relacionado con entrar, quedarse, moverse de puesto, subir de nivel o salir de la Carrera Judicial.
Texto oficial
Artículo 134.- El Consejo proveerá lo necesaria para impulsar el Servicio de Carrera Judicial como un sistema de profesionalización continua, evaluación del desempeño e investigación para la mejora de la función jurisdiccional y administración de la justicia. La profesionalización o formación continua se basará en el sistema de créditos establecido en el Reglamento Académico del Instituto. El Consejo Académico del Instituto expedirá los lineamientos generales en materia de evaluación del desempeño mismos que serán aprobados y publicados por el Consejo El Consejo regulará aspectos específicos sobre el ingreso, permanencia, movilidad, ascenso y separación de la Carrera Judicial a través de los documentos normativos que sean necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.