- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a decidir qué puestos de trabajo, aunque no sean jueces o magistrados, pueden tratarse igual que los de la carrera judicial porque también resuelven asuntos que parecen de juez. Esos puestos tendrán derecho a capacitación constante y otros beneficios que ya existen para los jueces. La idea es que el personal que ayuda a impartir justicia esté mejor preparado y sea más profesional, para que el sistema funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 135.- El Consejo establecerá los cargos que por su función materialmente jurisdiccional puedan equiparse a categorías de la carrera judicial. Dichos cargos gozarán de los incentivos formación continua de la carrera judicial. Esto con el fin de fortalecer la profesionalización y excelencia de la administración de justicia. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA ADMINISTRATIVA
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