Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-consejo-judicatura/135
Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a decidir qué puestos de trabajo, aunque no sean jueces o magistrados, pueden tratarse igual que los de la carrera judicial porque también resuelven asuntos que parecen de juez. Esos puestos tendrán derecho a capacitación constante y otros beneficios que ya existen para los jueces. La idea es que el personal que ayuda a impartir justicia esté mejor preparado y sea más profesional, para que el sistema funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 135.- El Consejo establecerá los cargos que por su función materialmente jurisdiccional puedan equiparse a categorías de la carrera judicial. Dichos cargos gozarán de los incentivos formación continua de la carrera judicial. Esto con el fin de fortalecer la profesionalización y excelencia de la administración de justicia. SECCIÓN SEGUNDA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.