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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que las áreas que ayudan en el trabajo del juzgado (como las que hacen trámites o administran los recursos) van a tener el personal y la organización que decida el Pleno del Consejo. También van a tener el dinero que les toque del presupuesto para poder funcionar. En pocas palabras, el Consejo decide cuánta gente y cuánto presupuesto le asigna a cada área de apoyo.

Texto oficial

Artículo 158.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno del Consejo y, en su caso, el presupuesto que le sea asignado.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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