- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que las áreas que ayudan en el trabajo del juzgado (como las que hacen trámites o administran los recursos) van a tener el personal y la organización que decida el Pleno del Consejo. También van a tener el dinero que les toque del presupuesto para poder funcionar. En pocas palabras, el Consejo decide cuánta gente y cuánto presupuesto le asigna a cada área de apoyo.
Texto oficial
Artículo 158.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno del Consejo y, en su caso, el presupuesto que le sea asignado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.