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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las áreas de apoyo judicial y administrativo en los tribunales deben cumplir con los requisitos que marca la Ley Orgánica para cada puesto, además de los que ponga el reglamento oficial que apruebe el Pleno del Consejo. Esto significa que no cualquiera puede ocupar esos cargos, sino solo quienes cumplan con los estudios, experiencia y demás condiciones establecidas en la ley y en las reglas internas.

Texto oficial

Artículo 159.- Las personas servidoras públicas que se desempeñen como titulares de las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley Orgánica para cada uno de los cargos, así como aquellos que para tal efecto señale el instrumento normativo que los regule y que sea aprobado por el Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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