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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
160

Artículo 160 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice cuáles son las obligaciones de los jefes de las áreas de apoyo judicial y administrativo en los juzgados. Básicamente, tienen que organizar y supervisar a su equipo, elaborar planes de trabajo y asegurarse de que se use bien el presupuesto. También deben coordinarse con otras áreas del Poder Judicial y aplicar las leyes y acuerdos que apruebe el Consejo, reportando cualquier problema que detecten. Además, pueden proponer o designar al personal que trabaja en su área y asesorar a otros órganos del tribunal cuando lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 160.- Para el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que se desempeñen como titulares de las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativa, tendrán en general, las siguientes obligaciones: I. Dirigir, coordinar y representar al área a su cargo, bajo los principios y lineamientos establecidos por el Pleno del Consejo II. Elaborar, ejecutar y supervisar el cumplimiento y desarrollo de los programas y actividades comprendidas en su Programa Interno de Trabajo, así como el adecuado ejercicio presupuestal. III. Establecer acciones de coordinación en el ámbito de su competencia, con las personas servidoras públicas responsables de los Órganos Jurisdiccionales del Tribunal o las áreas del Poder Judicial, según sea el caso, para el desahogo especializado y eficaz de sus funciones. IV. Aplicar e instrumentar, en su ámbito de competencia, los ordenamientos legales Acuerdos y demás disposiciones aprobadas por el Pleno del Consejo, así como vigilar su cabal cumplimiento e informar de cualquier irregularidad al mismo. V. Presentar los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno del Consejo, las Comisiones y demás órganos facultados para ello. VI. Elaborar y actualizar los instrumentos normativos del área a su cargo, tales como reglamentos, lineamientos, manuales y políticas, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Planeación, así como vigilar su estricto cumplimiento. VII. Asesorar en el ámbito de su competencia al Pleno del Consejo, su Presidenta o Presidente, Comisiones, Consejeras y Consejeros y, en su caso, a cualquier área del Consejo que lo solicite. VII. Proponer o designar, conforme a la normatividad aplicable, al personal del área a su cargo. IX. Las demás que le sean establecidas por la Ley Orgánica, este Reglamento y demás Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Pleno del Consejo. CAPÍTULO II DE LAS SUPLENCIAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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