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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe de un área administrativa judicial, o un director o subdirector que dependa de él, falte al trabajo, lo va a suplir el empleado de más alto rango que esté debajo de él, hasta el nivel de jefe de departamento. Si hay más de un empleado con el mismo rango, el jefe del área debe decir por escrito quién lo va a reemplazar. Si esos mismos jefes son demandados en un juicio administrativo o en un amparo, aplica la misma regla para que alguien los represente cuando no estén. Además, esos jefes pueden nombrar a cualquier empleado de su área, hasta jefe de departamento, para que los represente en esos juicios como delegado o autorizado. El resto del artículo dice que este reglamento empieza a valer al día siguiente de publicarse en el Boletín Judicial de la CDMX. También cancela el reglamento anterior del 2007 y cualquier otra regla que se le oponga. Los manuales y documentos internos del Poder Judicial deben actualizarse en menos de seis meses, y las referencias al viejo “Instituto de Ciencias Forenses” ahora se entienden como el “Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses”.

Texto oficial

Artículo 161.- Las personas servidoras públicas que sean titulares de las Áreas de Apoyo Judicial Administrativas, así como de las Direcciones y Subdirecciones que orgánicamente dependan de ellas, sus ausencias, por la persona servidora pública subordinada que ocupe el cargo de estructura hasta el nivel de Jefatura de Unidad Departamental del Área de Apoyo Judicial Administrativa que corresponda. Si en las Direcciones y Subdirecciones señaladas en el párrafo anterior, más de una persona servidora pública ocupa el cargo inmediato inferior, la persona titular del Área de Apoyo Judicial y Administrativa designará expresamente quien suplirá la ausencia. Para el caso de que las personas servidoras públicas titulares de las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas, así como de las Direcciones y Subdirecciones que orgánicamente dependan de ellas, y que sean señaladas como autoridades demandadas en procedimientos administrativos, ya sea del ámbito federal o local, así como autoridades responsables en los juicios de amparo, estas serán representadas en sus ausencias observando los mismos principios señalados en los párrafos que anteceden. De igual forma, las personas servidores públicas titulares de las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas podrán designar como delegadas o autorizadas en dichos juicios, a las personas servidoras públicas subordinadas que laboren en su área, hasta el nivel de Jefatura de Unidad Departamental. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México y para su mayor difusión será publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Ciudad de México y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, aprobado por el Acuerdo General 34-49/2007 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha 28 de nombre del año dos mil siete, así como todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO,- Todos los documentos normativos, reglamentos, lineamientos, dictámenes, guías, manuales de organización y procedimientos, así como las demás disposiciones administrativas al interior del Poder Judicial de la Ciudad de México que se deriven de este Reglamento, deberán ser elaboradas y/o actualizadas por las Áreas de Apoyo Judicial y Administrativas del Poder Judicial de la Ciudad de México, acorde con el presente Reglamento, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Planeación, en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento CUARTO.- Las referencias hechas al "INSTITUITO DE CIENCIAS FORENSES" en otras leyes o disposiciones normativas vigentes, al 1° de junio de 2019, se entenderán hechas al "Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses” QUINTO.- La estructura orgánica del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses prevista en el Artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, estará supeditada a la autorización que determine el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la cual quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal que exista. SEXTO.- La disposición contenida en el último párrafo del Artículo 118 del presente Reglamento, entrará en vigor hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determine mediante Acuerdo Plenario, las reglas y aspectos necesarios de operación, conforme al Artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. SÉPTIMO.- Los actos, omisiones y procedimientos administrativos, iniciados por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se encuentren en proceso a la fecha de publicación de éste, se regirán hasta su conclusión por el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como por las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. OCTAVO.- Para las etapas de investigación, substanciación y emisión de resoluciones, que, con motivo de actos, hechos u omisiones, se hayan iniciado conforme al Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán aplicables en lo conducente, las presentes disposiciones reglamentarias. Si la conducta se ejecutó antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, pero la investigación y el procedimiento, inició con posterioridad, deberá seguirse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México de manera supletoria, a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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