- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y su Consejo Técnico tienen que seguir las reglas que les marcan la Constitución de tu estado, la Ley Orgánica, las leyes actuales sobre el tema, este Reglamento y su propio Reglamento interno. También deben cumplir con otros acuerdos y documentos administrativos que el Pleno del Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones principales) apruebe. En pocas palabras, todo lo que hagan debe estar dentro de lo que estas leyes y reglas les permiten. Nada de actuar por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 145.- El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y su Consejo Técnico, se regirán conforme a las atribuciones conferidas, en la Constitución Local, Ley Orgánica, la legislación vigente en la materia, este Reglamento, en su propio Reglamento, así como en los demás Acuerdos e instrumentos normativos de carácter administrativo que el Pleno del Consejo autorice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.