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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y su Consejo Técnico tienen que seguir las reglas que les marcan la Constitución de tu estado, la Ley Orgánica, las leyes actuales sobre el tema, este Reglamento y su propio Reglamento interno. También deben cumplir con otros acuerdos y documentos administrativos que el Pleno del Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones principales) apruebe. En pocas palabras, todo lo que hagan debe estar dentro de lo que estas leyes y reglas les permiten. Nada de actuar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 145.- El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y su Consejo Técnico, se regirán conforme a las atribuciones conferidas, en la Constitución Local, Ley Orgánica, la legislación vigente en la materia, este Reglamento, en su propio Reglamento, así como en los demás Acuerdos e instrumentos normativos de carácter administrativo que el Pleno del Consejo autorice.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.