- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 explica las tareas de la persona que está a cargo de la Secretaría General. Esta persona tiene que hacer varias cosas, como certificar que los actos de la presidenta o presidente y de los consejeros son legales, y anotar en los expedientes los documentos que le pidan. También debe organizar y checar que la correspondencia y los asuntos del Consejo se atiendan rápido, y avisar a quien corresponda en menos de 24 horas. Además, prepara el orden del día de las reuniones, convoca a los consejeros con al menos 60 horas de anticipación, pasa lista para ver si hay suficientes miembros para sesionar y toma las votaciones. Por último, tiene que elaborar el acta de cada sesión para que el Pleno la apruebe.
Texto oficial
Artículo 62.- La persona titular de la Secretaría General además de las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica, tendrán las siguientes: I. Dar fe de los actos de la Presidenta o Presidente del Pleno del Consejo, de las Comisiones transitorias, de las Consejeras y los Consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivas competencias. II. Asentar en los expedientes las certificaciones que por Acuerdo le sean ordenadas. III. Dirigir y controlar la Oficialía de Partes del Pleno del Consejo. IV. Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción en la Oficialía de Partes del Pleno del Consejo, a la Presidenta o Presidente, a la Comisión o a la Consejera o el Consejero Semanero, de los asuntos que les competa conocer. V. Expedir las copias simples o certificadas que les sean ordenadas por Acuerdo del Pleno del Consejo o por las Consejeras o los Consejeros en forma unitaria. VI. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Consejo y de sus Comisiones, por conducto de las personas titulares de las diversas áreas referentes a asuntos en trámite o al desahogo de los oficios que se manden librar. VII. Vigilar que se practiquen les diligencias de notificación, ordenadas por la Presidenta o Presidente del Consejo el Pleno del Consejo, la Consejera o Consejero Semanero y las Comisiones transitorias, de los asuntos que sean de su competencia. VIII. Vigilar la recepción y registro de la correspondencia relacionada con los juicios de amparo que sean presentados en contra de resoluciones del Pleno del Consejo, de sus integrantes, sus Comisiones permanentes y transitorias, dándoles el trámite que en cada caso proceda por conducto del área respectiva. IX. Vigilar que se requisiten los libros que acuerde el Pleno del Consejo, X. Integrar y elaborar el orden del día de las sesiones plenarias con la documentación soporte correspondiente. XI. Convocar, por instrucciones de la Presidenta o el Presidente del Consejo y por escrito, a cada una de las Consejeras o los Consejeros integrantes del Pleno del Consejo, por lo menos, con sesenta horas de días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias y cuando lo estime necesario a las sesiones extraordinarias. La convocatoria a la sesión plenaria especificará la hora, el día y el lugar en que la misma se celebrará, su carácter - ordinario o extraordinario - e incluir los documentos y anexos de los asuntos a tratar. XII. Presentar al Pleno del Consejo los asuntos que le sea remitidos por las Comisiones para su consideración. XIII. Pasar lista de asistencia a las y los integrantes del Pleno del Consejo en la celebración de las sesiones, llegar el registro de ella y declarar la existencia del quorum legal previsto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento. XIV. Tomar las votaciones en las sesiones plenarias y dar a conocer el resultado de las mismas. XV. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a aprobación del Pleno del Consejo en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las Consejeras y los Consejeros; firmar junto con la Presidenta o el Presidente y las y los Consejeros Integrantes del Pleno del Consejo, las resoluciones que este emita, así como las actas de las sesiones que se aprueben. XVI. Elaborar el proyecto de minuta de trabajo de las comisiones transitorias, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las Consejeras y los Consejeros; firmar junto con las Consejeras y los Consejeros Integrantes de éstas las determinaciones que emitan; presentar ante el Pleno del Consejo las minutas correspondientes para conocimiento de los avances. XVII. Llevar el registro y archivo de las actas y Acuerdos aprobados por el Consejo, así como de las comisiones transitorias. XVIII. Dar seguimiento a los Acuerdos Plenarios, dando cuenta al Pleno del Consejo en la primera sesión de cada mes, de los Acuerdos pendientes de cumplimiento. XIX. Remitir para su publicación en el Boletín Judicial del Poder Judicial, las determinaciones que, por disposición del Consejo, deban darse a conocer por este medio o, en su caso, para que surtan efectos cuando en los mismos así se establezca. XX. Remitir para su publicación en el Boletín Judicial del Poden Judicial, en el Portal de Internet del Poder Judicial, y, en su caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de los tres días siguientes a la aprobación del acta respectiva, tus Acuerdos de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, deban hacerse públicos. XXI. Colaborar con la Presidenta o el Presidente en la elaboración de los informes anuales, asi como de los especiales que le requiera el Consejo. XXII. Las demás que le establezcan los ordenamientos legales aplicables, el presente Reglamento, así como las que le sean asignadas por la Presidenta o el Presidente del Consejo, el Pleno del Consejo, las Comisiones y: las Consejeras y los Consejeros en forma unitaria
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