- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Estudios Judiciales solo puede hacer lo que está dentro de sus facultades, es decir, lo que la ley le permite. Tiene que seguir las reglas de la Ley Orgánica, este Reglamento y sus propios reglamentos internos. También debe cumplir con los acuerdos y normas administrativas que apruebe el Pleno del Consejo (que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes). En pocas palabras, el Instituto no puede actuar por su cuenta, sino que debe ajustarse a lo que digan esas leyes y reglas.
Texto oficial
Artículo 141.- El Instituto de Estudios Judiciales tendrá a su cargo las atribuciones y funciones que corresponden a su propio ámbito de competencia y se regirán por la previsto en la Ley Orgánica, en este Reglamento, en los Reglamentos del propio Instituto, así como en los Acuerdos e instrumentos normativos de carácter administrativo que apruebe el Pleno del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.