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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Estudios Judiciales solo puede hacer lo que está dentro de sus facultades, es decir, lo que la ley le permite. Tiene que seguir las reglas de la Ley Orgánica, este Reglamento y sus propios reglamentos internos. También debe cumplir con los acuerdos y normas administrativas que apruebe el Pleno del Consejo (que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes). En pocas palabras, el Instituto no puede actuar por su cuenta, sino que debe ajustarse a lo que digan esas leyes y reglas.

Texto oficial

Artículo 141.- El Instituto de Estudios Judiciales tendrá a su cargo las atribuciones y funciones que corresponden a su propio ámbito de competencia y se regirán por la previsto en la Ley Orgánica, en este Reglamento, en los Reglamentos del propio Instituto, así como en los Acuerdos e instrumentos normativos de carácter administrativo que apruebe el Pleno del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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