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Ley
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Estudios Judiciales va a tener los trabajadores y las áreas de trabajo que necesite para hacer su chamba. Pero no puede crecer por sí solo: el Pleno del Consejo (que sería como el grupo de jefes) tiene que dar el visto bueno sobre el organigrama y el personal especializado que se va a contratar.

Texto oficial

Artículo 142.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto de Estudios Judiciales contará con la estructura orgánica y el personal especializado que al efecto autorice el Pleno del Consejo. CAPITULO I DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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