- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Estudios Judiciales va a tener los trabajadores y las áreas de trabajo que necesite para hacer su chamba. Pero no puede crecer por sí solo: el Pleno del Consejo (que sería como el grupo de jefes) tiene que dar el visto bueno sobre el organigrama y el personal especializado que se va a contratar.
Texto oficial
Artículo 142.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto de Estudios Judiciales contará con la estructura orgánica y el personal especializado que al efecto autorice el Pleno del Consejo. CAPITULO I DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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