- Ley
- Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que a las juntas de la Comisión de Administración y Presupuesto no solo van los miembros que la forman, sino también algunos trabajadores del Poder Judicial que los miembros inviten para que la sesión salga bien. Esos trabajadores pueden hablar, pero no tienen derecho a votar, solo pueden dar la información o los reportes que les pidan sobre los temas que se van a tratar. En otras palabras, pueden opinar y responder preguntas, pero no decidir nada. Esto es para que la comisión tenga toda la información necesaria antes de tomar acuerdos.
Texto oficial
Articulo 42.- A las sesiones de la Comisión de Administración y Presupuesto asistirán, además de sus integrantes, las personas servidoras públicas del Poder Judicial que sean requeridas por sus miembros para el buen desarrollo de la sesión, las que podrán intervenir, solo con derecho a voz, a fin de rendir los informes que les soliciten, respecto de los asuntos a tratar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.