- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 44 dice que las Mesas Directivas de Casilla son grupos de ciudadanos y ciudadanas que se forman para cada elección. Ellos trabajan según lo que digan la Ley General, el Código electoral y las reglas que publique el Instituto Nacional Electoral. Los artículos transitorios son reglas temporales para cuando entra en vigor este reglamento: - El PRIMERO dice que el reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. - El SEGUNDO elimina el reglamento anterior del Instituto Electoral del Distrito Federal, que se aprobó en 2011. - El TERCERO anula cualquier otra regla que esté en contra de este nuevo reglamento. - El CUARTO aclara que, mientras no termine la actual legislatura, cualquier mención al "Congreso de la Ciudad de México" se refiere a la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal". - El QUINTO dice que, hasta que se emita un nuevo nombramiento oficial, la "Contraloría General" del Instituto se entenderá como "Contraloría Interna".
Texto oficial
Artículo 44. Las Mesas Directivas de Casilla son órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos que se integran para cada proceso electoral, en los términos y con las atribuciones establecidas en la Ley General, el Código y las reglas que para tal efecto emita el Instituto Nacional. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobado por el Consejo General mediante acuerdo ACU-28-11, de fecha 28 de marzo de 2011. TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. En concordancia con el artículo Vigésimo Sexto Transitorio del Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal, todas las referencias al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como facultades concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hasta en tanto concluya la VII Legislatura y se instale el Congreso Local. QUINTO. Para efectos estrictamente administrativos y hasta que la autoridad correspondiente no emita el nombramiento con la denominación indicada por el Código, toda referencia a la Contraloría General del Instituto Electoral, se entenderá realizada a la Contraloría Interna del propio Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.