Reglamento Interior INE CDMX
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todos los que trabajan en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, sin excepción. Es obligatorio que lo sigan tal cual está escrito. Su objetivo es establecer cómo se organiza el personal y qué tareas y responsabilidades tiene cada quien.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que te explica los nombres cortos que usan las leyes y las instituciones electorales de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando veas la palabra "Código", se refiere al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y "Constitución Federal" es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También define cómo se llaman los órganos, como "Alcaldía" que es la autoridad de cada zona de la ciudad, o "Consejo General" que es el máximo órgano del Instituto Electoral local. Así, cada vez que en esta ley aparezca una palabra en mayúsculas como "Ley General" o "Instituto Nacional", ya sabes de qué documento o institución se está hablando.
- Art. 3El Instituto Electoral debe seguir todas las reglas que vienen en la Constitución de todo el país, las leyes nacionales, la Constitución de tu estado, el Código electoral y otros documentos oficiales. Todo el que trabaja ahí tiene la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, aplicando principios como que esos derechos son para todos, están conectados entre sí y no se pueden dividir. Al aplicar este reglamento, siempre se debe favorecer lo que más beneficie a las personas, sin importar nada más. El personal del Instituto tiene que asegurarse de que haya igualdad entre hombres y mujeres, sobre todo en asuntos de votar y ser votado, sin discriminación ni violencia. También debe ayudar en programas que promuevan la igualdad de género y que eviten cualquier tipo de discriminación.
- Art. 4El Instituto Electoral está organizado en varias partes para cumplir su trabajo. Hay un Consejo General que toma las decisiones importantes, y grupos que trabajan siempre o solo en ciertos momentos (comisiones y comités). También hay áreas que se encargan de tareas específicas, como organizar las elecciones, educar a la ciudadanía o manejar la publicidad. Además, tiene oficinas desconcentradas en cada distrito y mesas de casilla donde la gente vota. Para hacer todo esto, el Instituto puede contratar empleados temporales cuando hay elecciones o proyectos especiales, siguiendo las reglas que marca su propio reglamento.
- Art. 5El artículo 5 dice cómo está organizado el Instituto Electoral para asuntos de oficina y funcionamiento. El Consejo General tiene dos áreas: la Contraloría Interna (que vigila que todo se haga bien) y la Unidad de Fiscalización (que revisa los gastos de los partidos). La Presidencia del Consejo está a cargo de la Secretaría Ejecutiva (que coordina el trabajo) y la Secretaría Administrativa (que maneja los recursos). La Secretaría Ejecutiva tiene direcciones, unidades técnicas como comunicación, informática y asuntos jurídicos, además de las oficinas en los distritos. Por último, la Secretaría Administrativa se encarga de la unidad de capacitación, y las Mesas Directivas de Casilla son las que organizan la votación el día de las elecciones.
- Art. 6El Instituto Electoral tiene un manual donde se explica qué debe hacer cada persona que trabaja ahí y quién es su jefe. Ese manual también dice cómo se organizan y cómo deben comportarse. Si hay otras reglas o leyes que también apliquen, también se toman en cuenta. En pocas palabras, todo está escrito para que cada quien sepa exactamente qué le toca hacer.
- Art. 7El Consejo General —que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Electoral— puede cambiar cómo está organizado el Instituto si es necesario para que funcione mejor o si el presupuesto (el dinero autorizado) lo permite. Pero esos cambios deben seguir lo que dice la ley federal, el Código Electoral, y también las reglas internas del trabajo, como el Estatuto del Servicio y el Reglamento de Relaciones Laborales. En pocas palabras, pueden hacer ajustes, pero siempre dentro de lo que ya está permitido por las reglas.
- Art. 8El Consejo General es la máxima autoridad del Instituto Electoral. Es como el jefe o la cabeza que decide las reglas para las elecciones. Su integración, es decir, quiénes lo forman, está definida en el Código Electoral. En otras palabras, este artículo dice que ese grupo de personas es el que manda en el Instituto.
- Art. 9El Consejo General (que es como el jefe máximo) puede hacer cosas como: empezar y terminar las elecciones, y dar opiniones o recomendaciones. También tiene que seguir lo que digan los jueces y otras autoridades. Puede aprobar cuánto dinero pueden gastar los grupos que quieran formar un partido político nuevo. Además, decide quién será el presidente de las comisiones, revisa informes, ajusta el presupuesto cada año, y hasta puede quitar a los jefes de áreas importantes del Instituto Electoral si la mayoría de los consejeros están de acuerdo. También pone límites a lo que pueden gastar los candidatos en campañas y precampañas, cuenta los votos de ciertas elecciones, y vigila que la propaganda electoral se ponga y retire a tiempo.
- Art. 10El artículo 10 dice qué puede y debe hacer la o el presidente del Consejo General del Instituto Electoral. Su trabajo principal es actuar con honestidad y sin dejarse presionar, siguiendo principios como la legalidad, la transparencia y la imparcialidad. También representa al Instituto en México y en el extranjero, coordina juntas entre distintas instituciones, y puede pedir información a cualquier área del Instituto para hacer bien su chamba. Además, autoriza las ausencias de los altos mandos, como los secretarios ejecutivo y administrativo, y designa al personal que trabaja directamente con él o ella. Básicamente, es la persona encargada de dirigir y organizar el buen funcionamiento del Instituto Electoral.
- Art. 11Cuando la presidenta o presidente del Consejo Electoral se ausenta por un ratito durante una reunión, se aplican las reglas del Código y el Reglamento de Sesiones. Si falta por un tiempo corto pero con una razón válida, lo suplirá temporalmente el consejero o consejera que tenga más tiempo en el puesto, según lo que acordó el Instituto Nacional. Si dos tienen la misma antigüedad, el suplente será el que tenga el apellido paterno que empiece con la letra más cercana al inicio del alfabeto. Cada vez que falte alguien, se irá cubriendo por el siguiente en ese orden. Si la ausencia es definitiva, ya sea por renuncia, muerte o despido firme, el Consejo General del Instituto Nacional elegirá a la persona que ocupará el puesto, siguiendo lo que dice la Constitución y la Ley General. Cuando quien falta es el secretario o secretaria ejecutiva, también aplican las reglas del Código y el Reglamento de Sesiones.
- Art. 12El Artículo 12 dice qué pueden hacer las personas que son Consejeras o Consejeros Electorales en el Instituto Electoral. Tienen que hacer su trabajo con honestidad y sin dejarse presionar por nadie, siguiendo reglas como la transparencia y la imparcialidad. Pueden hablar libremente sobre los temas que se tratan en las reuniones del Consejo General y pedir más información cuando la necesiten. También pueden pedir permiso para faltar sin sueldo, hacer propuestas para mejorar el Instituto, y elegir a las personas que trabajarán en su oficina. Además, deben asistir a eventos relacionados con su trabajo y cumplir con todo lo que digan las leyes del Instituto.
- Art. 13Los representantes de los partidos políticos tienen derecho a pedir ayuda al Instituto Electoral para hacer bien su trabajo en las reuniones, comisiones o comités. También pueden proponer a las personas que trabajarán en su oficina, siempre y cuando lo hagan ante las autoridades indicadas. Pueden dar su opinión libre sobre los temas que se discutan en las sesiones, y pueden cambiarse entre ellos (titulares y suplentes) durante las juntas. Además, tienen otras obligaciones o derechos que les dé el reglamento del Instituto.
- Art. 14Las personas que están invitadas de forma permanente (como representantes de sectores o grupos) pueden ir a las reuniones del Consejo General, de las Comisiones y de los Comités, pero solo cuando también asistan los partidos políticos. Además, durante las elecciones, pueden participar en las reuniones del Comité Especial que revisa los resultados preliminares electorales. En todas esas juntas, solo tienen derecho a hablar (dar su opinión), no a votar. También pueden expresarse libremente sobre lo que se discuta, y hacer otras actividades que les asigne el reglamento del Instituto Electoral.
- Art. 15El Consejo General tiene dos tipos de comisiones: las permanentes, que siempre están activas, y las provisionales, que se forman para asuntos temporales. Ambas deben trabajar según lo que diga el Código y el Reglamento de Sesiones, que son como las reglas del juego para organizar sus juntas. En palabras más claras, estas comisiones no pueden hacer lo que quieran, sino que deben seguir las normas ya establecidas.
- Art. 16Los Comités funcionan según lo que dice el Código, lo que acuerde el Consejo General y otras reglas del Instituto Electoral. Sus tareas y cómo se arman están definidas en esos documentos. No hay más detalles aquí, solo que deben seguir esas leyes y acuerdos. En pocas palabras, su forma de trabajar ya está establecida por escrito.
- Art. 17Si eres el jefe de un área del Instituto (como una Dirección o Comité) y te invita el presidente de una Comisión, tienes que ir a las juntas o reuniones de trabajo de esa Comisión. Además, los presidentes de las Comisiones pueden pedirle a cualquier trabajador del Instituto Electoral que los ayude con el trabajo de su Comisión. En corto, los jefes y empleados del Instituto pueden ser llamados a participar en las reuniones si alguien los necesita.
- Art. 18La Junta puede cambiar los planes de trabajo del Instituto si es necesario. También tiene la autoridad para revisar y decidir sobre quejas de trabajadores administrativos que no estén de acuerdo con alguna sanción que les hayan puesto por faltas laborales. Además, puede hacer cualquier otra cosa que le indiquen las reglas del Instituto. En pocas palabras, la Junta se encarga de aprobar cambios importantes y resolver conflictos laborales del personal administrativo.
- Art. 19La Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral puede hacer su trabajo con libertad y honestidad, siguiendo reglas como tratar a todos por igual, ser transparente y rendir cuentas. También tiene que mandar a los consejeros y partidos políticos los acuerdos y actas de las reuniones del Consejo General, y recibir documentos como convocatorias e informes de las comisiones. Además, puede atender tus dudas o pedir apoyo técnico si eres consejero, y ponerse de acuerdo con la presidencia del Consejo sobre sus asuntos. Por último, puede organizar juntas de trabajo, asignar personal a su oficina y resolver problemas de disciplina del personal, siempre siguiendo las reglas del Código Electoral.
- Art. 20El Artículo 20 dice qué puede hacer la persona que está a cargo de la Secretaría Administrativa. Básicamente, tiene la libertad de hacer su trabajo de manera honesta y siguiendo reglas como la transparencia y la imparcialidad. También puede participar en juntas importantes, pedir información y propuestas a otras áreas del Instituto Electoral para armar el presupuesto, y emitir avisos internos que todos deben cumplir. Además, debe mantener al día el inventario de lo que tiene el Instituto y resolver cualquier necesidad administrativa. Por último, tiene que asegurarse de que se respeten los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto, según las reglas que ya están establecidas.
- Art. 21La persona que está a cargo de la Contraloría Interna (que es como un auditor interno) puede defenderse por su cuenta cuando alguien impugne sus decisiones o documentos ante un juez u otra autoridad, porque tiene libertad para manejar sus propios asuntos técnicos y de gestión. Eso sí, la Contraloría Interna tiene que seguir las reglas que dicten el Consejo General, la Junta y las Secretarías, además de lo que digan los reglamentos sobre horarios, días de trabajo, presupuesto, compras, capacitación, contratación de personal y otros temas puramente administrativos. En resumen, puede actuar sola para defenderse legalmente, pero debe acatar las normas internas de la organización.
- Art. 22La Contraloría Interna es como el departamento de vigilancia del Instituto Electoral. Entre sus tareas está sacar copias oficiales de los documentos que tiene guardados, dar recomendaciones después de revisar cómo trabajan las diferentes áreas, y resolver quejas contra proveedores o contratistas que no cumplan las reglas. También recibe denuncias sobre empleados públicos que no hagan su deber, investiga si es cierto y, si encuentra algo malo, puede aplicar castigos. Además, si descubre posibles delitos, le pide a otras áreas del Instituto que presenten las denuncias legales correspondientes.
- Art. 23Durante las elecciones o consultas ciudadanas, la persona que está a cargo de la Contraloría Interna tiene la obligación de asegurarse de que su equipo no haga nada que afecte la organización de esos procesos ni provoque retrasos. Esto significa que debe tomar todas las medidas necesarias para que el trabajo de su área no interfiera con las actividades electorales. Si algo sale mal por no cumplir esto, la responsabilidad es completamente de esa persona. En pocas palabras, su deber es no entorpecer ni retrasar las votaciones o consultas.
- Art. 24La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización es el área encargada de revisar de dónde viene y en qué se gasta el dinero de grupos políticos locales y ciudadanos que quieren formar un partido político. También verifica los recursos de las organizaciones que observan las elecciones y, si el Instituto Nacional lo autoriza, fiscaliza a partidos, aspirantes y candidatos independientes. Esta unidad debe informar regularmente a la Comisión de Fiscalización sobre cómo se liquidan los bienes de los partidos o agrupaciones que pierden su registro. Además, puede crear reglas para que todos lleven un buen control de sus gastos, dar capacitación en temas de contabilidad y rendición de cuentas, y desarrollar sistemas electrónicos para que la información sea clara y accesible al público.
- Art. 25Las Direcciones Ejecutivas (las áreas que trabajan en temas específicos del Instituto Electoral) tienen el poder de planear y poner en marcha los proyectos anuales y las tareas que les pidan los jefes del instituto, como el Consejo General o la Presidencia. También deben cumplir al pie de la letra los acuerdos que tomen esos mismos jefes o las comisiones. Tienen la obligación de entregar reportes y documentos cuando se los soliciten los consejeros electorales o los órganos de dirección. Además, pueden ayudar y dar consejos técnicos a las comisiones cuando les pidan apoyo, siempre avisando a sus superiores. Por último, pueden emitir su opinión experta sobre temas que les consulten, y hacer todo lo demás que les marquen las reglas del Instituto Electoral.
- Art. 26Los jefes de las Direcciones Ejecutivas deben coordinarse con la Secretaría Ejecutiva para tratar los temas que les toca atender. También tienen que cumplir las órdenes que les den el Consejo General, los consejeros electorales, las comisiones, los comités, la Junta y la Secretaría Ejecutiva. Deben ir a las juntas y reuniones a las que los inviten, y participar en las sesiones de la Junta con derecho a opinar y votar. Además, elaboran el plan anual de trabajo y el presupuesto de su área, y se aseguran de que las actividades se realicen a tiempo y según lo aprobado. Por último, pueden proponer colaboraciones con otras instituciones y elegir a su propio equipo de oficina, siempre siguiendo las reglas del Instituto Electoral.
- Art. 27Las personas que están al frente de las áreas técnicas dentro del Instituto deben ponerse de acuerdo con el jefe de la Secretaría Ejecutiva sobre los temas que les toca manejar. También tienen que cumplir las órdenes que les den el Consejo General, las Comisiones y otros jefes, siempre que esas órdenes estén dentro de lo que les corresponde hacer. Tienen que ir a juntas y reuniones cuando los inviten, y después contarles a los jefes de lo que se habló y de los acuerdos a los que se llegó. Además, deben entregar informes, datos o documentos cuando se los pidan los consejeros u otros mando, y avisarles a los jefes de la Secretaría Ejecutiva o Administrativa cuando eso pase. También les toca hacer el borrador del plan anual de trabajo y del presupuesto de su área, y presentarlo a los jefes para que lo revisen. Otra función es supervisar que los proyectos de su área se cumplan a tiempo y según lo aprobado. Por último, deben dar su opinión técnica cuando se las pidan sobre algún asunto que les corresponda, coordinar a su equipo de trabajo y dar la información necesaria para que se pueda reportar cómo va el gasto del Instituto.
- Art. 28La Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral se encarga de promover la imagen del instituto y dar a conocer sus actividades. Esto incluye diseñar y difundir anuncios, manejar redes sociales, y organizar conferencias de prensa. También debe proponer un plan anual de difusión para que lo aprueben los jefes, y asegurarse de que toda la información sobre programas y eventos llegue claramente a los medios de comunicación. Además, supervisa que los materiales, como videos o fotos, sigan las reglas de identidad gráfica del instituto y apoya en campañas para fomentar el voto y la participación ciudadana, sin discriminación.
- Art. 29La Unidad Técnica de Servicios Informáticos es el equipo que se encarga de todo lo relacionado con las computadoras, sistemas y tecnologías del Instituto Electoral. Entre sus tareas, tienen que crear reglas para desarrollar y mantener los sistemas, proponer cómo comprar equipo de cómputo y atender cualquier necesidad tecnológica, tanto para el trabajo diario como para las elecciones. También ayudan a capacitar a los usuarios, revisan que las normas de seguridad informática se cumplan y, si ven algo sospechoso, lo reportan al área de control. Además, dan mantenimiento al sitio de internet del Instituto, investigan nuevas tecnologías, administran los programas (software) y crean sistemas para apoyar las actividades electorales y administrativas.
- Art. 30Básicamente, este artículo le dice a un área del Instituto Electoral que es la encargada de que todas sus oficinas locales (como las de cada distrito) trabajen bien y parejo. Su chamba es vigilar que esas oficinas sigan las reglas, que tengan suficiente personal y material para funcionar, y mantener al tanto a los jefes (Consejo General y Secretaría Ejecutiva) de cómo les va. También conecta a las oficinas centrales con las locales para que la comunicación sea clara, y ayuda con cosas como los registros de candidatos y las supervisiones. En pocas palabras, es como el puente y el supervisor de las oficinas regionales para que todo el Instituto opere sin problemas.
- Art. 31La Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos es como el equipo de abogados del Instituto Electoral. Se encarga de llevar los juicios y defender al Instituto en los tribunales, menos cuando el problema sea con la Contraloría Interna. También puede proponer juntas para llegar a un acuerdo y evitar pleitos, y si se necesita pagar algo, lo hace solo si su jefe (la Secretaría Ejecutiva) le da permiso. Además, ayuda a redactar contratos, quejas ante la policía o el ministerio público, y a resolver dudas legales de otras áreas del Instituto. En corto, su chamba es que todo lo que haga el Instituto esté apegado a la ley y, si alguien lo demanda, lo defiende.
- Art. 32La Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo es un área del Instituto Electoral que se encarga de manejar todo lo relacionado con el Servicio Profesional Electoral, siguiendo las reglas que marca la ley. Entre sus tareas está operar los programas para seleccionar, capacitar, evaluar, promover y sancionar al personal que trabaja en elecciones, tanto del servicio nacional como del administrativo. También se ocupa de la capacitación de los consejeros electorales de distrito. Esta unidad debe informar cada tres meses a la Junta sobre cómo van los programas que maneja, y cada dos meses sobre las vacantes que surjan en el personal. Además, puede proponer proyectos para mejorar la carrera del personal, siempre que sigan las reglas establecidas, y apoyar en la capacitación si otras áreas del Instituto lo piden.
- Art. 33La Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos es un área del Instituto Electoral que se encarga de varias cosas. Por ejemplo, recibe mensajes del Instituto Nacional y los pasa a las áreas indicadas del Instituto Electoral para que los atiendan. También ayuda a que las distintas áreas del Instituto trabajen en equipo, tanto con los Organismos Públicos Locales como con el Instituto Nacional. Además, mantiene al tanto al Consejo General (el grupo que toma las decisiones importantes) sobre lo que hace el Instituto Nacional junto con el Instituto Electoral. Por último, se asegura de que se cumplan las obligaciones en derechos humanos e igualdad de género, y organiza pláticas, eventos o estudios sobre estos temas.
- Art. 34Cuando un jefe de estas áreas del INE falta temporalmente (hasta 45 días hábiles por salud, vacaciones o algo justificado), lo reemplaza el director o subdirector con más tiempo en ese puesto. Para el Secretario Ejecutivo, entra el director ejecutivo más antiguo; para los jefes de oficinas regionales, los suple un secretario del mismo lugar. Si la falta es definitiva (por renuncia, muerte o incapacidad), la Presidencia del Consejo General nombra a alguien encargado del despacho hasta 45 días hábiles, mientras se elige al nuevo titular. En el caso del jefe de Fiscalización, la Presidencia también asigna un encargado y debe avisar a la autoridad correspondiente para que nombre al reemplazo definitivo.
- Art. 35Cuando el jefe o la jefa de un área técnica del Instituto Electoral no pueda hacer su trabajo, la persona que lo sustituya podrá firmar los documentos necesarios para que los asuntos del Instituto sigan adelante. Esto aplica a los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados, que son equipos especializados con cierta libertad para tomar decisiones. Sin embargo, hay algunos documentos o decisiones que por ley solo puede firmar el titular original, y esos no se pueden delegar. En otras palabras, el suplente puede firmar casi todo, menos lo que la ley diga que solo le toca al titular. Así se evita que el trabajo se detenga cuando el responsable no está.
- Art. 36Si el o la titular de la Contraloría Interna falta al trabajo por menos de 45 días hábiles, lo va a sustituir primero el jefe de la Subcontraloría de Responsabilidades, y si él no puede, entonces el de otras áreas como Auditoría o Atención Ciudadana, en ese orden. Si la falta es definitiva (por ejemplo, porque renuncia), mientras el Congreso Local elige a la nueva persona, la Presidencia del Consejo General nombrará a alguien encargado temporalmente por hasta 45 días hábiles. En este caso, la Presidencia debe avisarle al Congreso Local que el puesto quedó vacante para que ellos hagan la designación.
- Art. 37Artículo 37. Las personas que están temporalmente a cargo de un puesto (los “encargados del despacho”) recibirán el sueldo de ese puesto que están ocupando de manera provisional. Cuando termine ese tiempo, deben regresar a su trabajo anterior. Además, si alguien está cubriendo a un servidor público que pidió permiso sin dejar de recibir su sueldo (licencia con goce de sueldo), esa persona no podrá cobrar el sueldo del puesto que está cubriendo.
- Art. 38Las Direcciones Distritales del Instituto Electoral trabajan según las reglas que marca el Código, el Reglamento, la Ley de Participación y otras normas internas. Los trabajadores de estas oficinas deben cumplir con las tareas que vienen escritas en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. En pocas palabras, cada persona tiene funciones específicas que ya están definidas en ese catálogo.
- Art. 39Las personas que están al frente de las oficinas del INE en los distritos (llamadas Titulares de Órganos Desconcentrados) tienen varias responsabilidades. Una de ellas es organizar y vigilar los programas de educación cívica, participación ciudadana y, cuando toque, actividades electorales como capacitar, revisar el padrón de votantes o coordinar lo que el INE les encargue. También tienen que asegurarse de que el personal a su cargo en el distrito cumpla su trabajo siguiendo las reglas del Instituto, y deben reportar a sus jefes cómo van las cosas. Además, administran el dinero para gastos del distrito, convocan juntas de trabajo, y pasan toda la información que les pidan para llevar registros y estadísticas de las elecciones y de la participación ciudadana.
- Art. 40El artículo 40 dice lo que deben hacer los jefes de las oficinas del INE en los estados (llamados Órganos Desconcentrados), encargados de educación cívica y participación ciudadana. Básicamente, tienen que ejecutar los programas de educación y participación, seguir las instrucciones del Consejo General del INE y su jefe directo, informar cómo van las actividades y entregar los reportes o documentos que les pidan. También deben proponer ideas para mejorar los materiales electorales y de capacitación, y atender solicitudes de información de las oficinas centrales del INE. En resumen, su trabajo es cumplir con todo lo relacionado a educación electoral y organización de elecciones, siguiendo las reglas del Instituto.
- Art. 41El artículo 41 dice lo que debe hacer la Secretaria o el Secretario del Órgano Desconcentrado (una oficina del Instituto Electoral). Básicamente, su trabajo es cumplir con las reglas y programas del Instituto, seguir las instrucciones de sus jefes, y reportar cómo va todo. También deben asesorar legalmente a su oficina local, ayudar a capacitar a la gente sobre elecciones, y responder las dudas de los ciudadanos sobre sus derechos políticos. Por último, tienen que cuidar los archivos, sacar copias certificadas de documentos, y apoyar en lo que sea necesario.
- Art. 42Las personas que trabajan como técnicas o técnicos en las oficinas locales del Instituto Electoral tienen que hacer lo siguiente: poner en marcha los planes del Instituto en las áreas que les tocan, cumplir con lo que digan los consejos electorales, y seguir las instrucciones de su jefe directo. También deben informarle a su jefe cómo van sus actividades, capacitar a la gente sobre elecciones, organizar mapas y estadísticas, promover la participación ciudadana y encargarse de asuntos legales, de cómputo o administrativos. Además, conectan su oficina con el área de sistemas del Instituto y atienden solicitudes de información de otras oficinas, siempre siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 43Durante cada elección, se forman unos grupos llamados Consejos Distritales, que se encargan de organizar la votación en distintas zonas. Estos consejos trabajan siguiendo las reglas que marca el Código Electoral, su reglamento interno, y todas las normas del Instituto Electoral. Básicamente, la ley dice que deben cumplir al pie de la letra con lo que ya está establecido para que todo funcione bien.
- Art. 44El Artículo 44 dice que las Mesas Directivas de Casilla son grupos de ciudadanos y ciudadanas que se forman para cada elección. Ellos trabajan según lo que digan la Ley General, el Código electoral y las reglas que publique el Instituto Nacional Electoral. Los artículos transitorios son reglas temporales para cuando entra en vigor este reglamento: - El PRIMERO dice que el reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. - El SEGUNDO elimina el reglamento anterior del Instituto Electoral del Distrito Federal, que se aprobó en 2011. - El TERCERO anula cualquier otra regla que esté en contra de este nuevo reglamento. - El CUARTO aclara que, mientras no termine la actual legislatura, cualquier mención al "Congreso de la Ciudad de México" se refiere a la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal". - El QUINTO dice que, hasta que se emita un nuevo nombramiento oficial, la "Contraloría General" del Instituto se entenderá como "Contraloría Interna".