- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe de estas áreas del INE falta temporalmente (hasta 45 días hábiles por salud, vacaciones o algo justificado), lo reemplaza el director o subdirector con más tiempo en ese puesto. Para el Secretario Ejecutivo, entra el director ejecutivo más antiguo; para los jefes de oficinas regionales, los suple un secretario del mismo lugar. Si la falta es definitiva (por renuncia, muerte o incapacidad), la Presidencia del Consejo General nombra a alguien encargado del despacho hasta 45 días hábiles, mientras se elige al nuevo titular. En el caso del jefe de Fiscalización, la Presidencia también asigna un encargado y debe avisar a la autoridad correspondiente para que nombre al reemplazo definitivo.
Texto oficial
Artículo 34. Las ausencias de las y los Titulares de los Órganos Ejecutivos, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, Órganos Técnicos y Órganos Desconcentrados, se sujetarán a lo siguiente: I. Ausencias temporales: Hasta por cuarenta y cinco días hábiles, serán suplidas por quien ostente la Titularidad de la Dirección o Subdirección de mayor antigüedad en el órgano respectivo; En el caso de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, le suplirá hasta por cuarenta y cinco días hábiles, la o el Titular de la Dirección Ejecutiva de mayor antigüedad; y En el caso de las personas Titulares de los Órganos Desconcentrados, les suplirá hasta por cuarenta y cinco días hábiles, la Secretaria o Secretario del Órgano Desconcentrado respectivo. Se entiende por ausencia temporal aquélla originada por motivos de salud, vacaciones y demás debidamente justificadas, en las cuales la persona servidora pública se ausente de su cargo por un tiempo determinado II. Ausencias definitivas: A partir de que se genere la vacante del cargo y hasta por cuarenta y cinco días hábiles, serán suplidas por una persona encargada del despacho que designe la Presidencia del Consejo General; En el caso de la o el Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, a partir de que se genere la vacante del cargo y hasta por cuarenta y cinco días hábiles, serán suplidas por una persona encargada del despacho que determine la Presidencia del Consejo General, en tanto la instancia correspondiente, en ejercicio de sus atribuciones, designe a la persona Titular. En este supuesto, la Presidencia del Consejo General deberá informar a la instancia correspondiente la vacancia de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, para los efectos de su designación. En el caso de las personas Titulares de los Órganos Desconcentrados, se estará conforme a lo previsto en el Estatuto del Servicio. Se entiende por ausencia definitiva la vacancia del cargo por motivos de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia u otras similares, que impidan el desarrollo del cargo de manera indefinida. SECCIÓN OCTAVA De la suplencia de las y los Titulares de los Órganos Ejecutivos, Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión, Órganos Técnicos y Órganos Desconcentrados
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