Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-ine/35
Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe o la jefa de un área técnica del Instituto Electoral no pueda hacer su trabajo, la persona que lo sustituya podrá firmar los documentos necesarios para que los asuntos del Instituto sigan adelante. Esto aplica a los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados, que son equipos especializados con cierta libertad para tomar decisiones. Sin embargo, hay algunos documentos o decisiones que por ley solo puede firmar el titular original, y esos no se pueden delegar. En otras palabras, el suplente puede firmar casi todo, menos lo que la ley diga que solo le toca al titular. Así se evita que el trabajo se detenga cuando el responsable no está.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas que suplan a las y los Titulares de los Órganos Ejecutivos, con Autonomía Técnica y de Gestión, Técnicos y Desconcentrados, serán competentes para suscribir los documentos respectivos a efecto de continuar con la debida atención de los asuntos a cargo del Instituto Electoral, a excepción de aquéllos que por ley sean indelegables.

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.