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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el o la titular de la Contraloría Interna falta al trabajo por menos de 45 días hábiles, lo va a sustituir primero el jefe de la Subcontraloría de Responsabilidades, y si él no puede, entonces el de otras áreas como Auditoría o Atención Ciudadana, en ese orden. Si la falta es definitiva (por ejemplo, porque renuncia), mientras el Congreso Local elige a la nueva persona, la Presidencia del Consejo General nombrará a alguien encargado temporalmente por hasta 45 días hábiles. En este caso, la Presidencia debe avisarle al Congreso Local que el puesto quedó vacante para que ellos hagan la designación.

Texto oficial

Artículo 36. Las ausencias del o la Titular de la Contraloría Interna se sujetarán a lo siguiente: Las ausencias temporales, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, serán suplidas por quien ostente la Titularidad de la Subcontraloría de Responsabilidades e Inconformidades; en ausencia, por quien sea Titular de la Subcontraloría de Auditoría, Control y Evaluación; o, en su caso, de la Subcontraloría de Atención Ciudadana y Normatividad y a falta de éstos, de la Subcontraloría de Vinculación con Procesos Electorales y Participativos; y Tratándose de ausencias definitivas, a partir de que se genere la vacante del cargo y hasta por cuarenta y cinco días hábiles, serán suplidas por una persona que estará encargada del despacho que determine la Presidencia del Consejo General, en tanto el Congreso Local, en ejercicio de sus atribuciones, designe a la persona Titular. En este supuesto, la Presidencia del Consejo General deberá informar al Congreso Local la vacancia de la Contraloría Interna, para los efectos de su designación.

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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