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Ley
Reglamento Interior INE CDMX
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Interior INE CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 37. Las personas que están temporalmente a cargo de un puesto (los “encargados del despacho”) recibirán el sueldo de ese puesto que están ocupando de manera provisional. Cuando termine ese tiempo, deben regresar a su trabajo anterior. Además, si alguien está cubriendo a un servidor público que pidió permiso sin dejar de recibir su sueldo (licencia con goce de sueldo), esa persona no podrá cobrar el sueldo del puesto que está cubriendo.

Texto oficial

Artículo 37. Las personas encargadas del despacho recibirán la remuneración salarial que corresponda al cargo o puesto que ocupen. Al término de la encargaduría, deberán reincorporarse a su cargo o puesto de origen. Las y los encargados de despacho que suplan a las personas servidoras públicas que tengan licencia con goce de sueldo, no podrán recibir la remuneración correspondiente al puesto que suplan. TÍTULO TERCERO De la estructura y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados CAPÍTULO I De las Direcciones Distritales. Atribuciones

Ver texto oficial del Reglamento Interior INE CDMX (pág. 1) ↗

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