- Ley
- Reglamento Interior INE CDMX
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento Interior INE CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 37. Las personas que están temporalmente a cargo de un puesto (los “encargados del despacho”) recibirán el sueldo de ese puesto que están ocupando de manera provisional. Cuando termine ese tiempo, deben regresar a su trabajo anterior. Además, si alguien está cubriendo a un servidor público que pidió permiso sin dejar de recibir su sueldo (licencia con goce de sueldo), esa persona no podrá cobrar el sueldo del puesto que está cubriendo.
Texto oficial
Artículo 37. Las personas encargadas del despacho recibirán la remuneración salarial que corresponda al cargo o puesto que ocupen. Al término de la encargaduría, deberán reincorporarse a su cargo o puesto de origen. Las y los encargados de despacho que suplan a las personas servidoras públicas que tengan licencia con goce de sueldo, no podrán recibir la remuneración correspondiente al puesto que suplan. TÍTULO TERCERO De la estructura y funcionamiento de los Órganos Desconcentrados CAPÍTULO I De las Direcciones Distritales. Atribuciones
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